viernes, julio 31, 2009


Te extraño...

Aparece ya, desde el martes va demasiado tiempo.

Me faltas.

miércoles, julio 29, 2009

¡LO SABÍA!



Esta bien podría haber sido una entrada de mi nunca bien ponderado amigo del hermano blog "ay no maaa".

Es bien sabido por todos los que nos hemos aplastado el dedo con una puerta, golpeado el dedo pequeño del pie con una esquina(sólo sirven para golpear las esquinitas de los muebles), los que nos hemos dado un golpe con el aparador al subir súbitamente la cabeza, que una buena dosis de malas palabras alivian el dolor del alma y del cuerpo.

Aquí les dejo este interesante artículo que he conseguido en el diario "El universal" de una investigación que confirma lo que ya todos nosotros hemos experimentado tantas veces.

Saludos desde mi orilla.

(Fet disculpa, sé que odias a Sanz, pero la canción le va a la entrada XD te quiero)

jueves, julio 23, 2009

Felicidades mi Maga



De aquí en más sólo te queda tocarlas...



Te amo



:) (L)

viernes, julio 03, 2009

¿Intereses?

Es bien sabido por todos la situación que ha estado ocurriendo en Honduras.
El ex Presidente de la República de Honduras, Manuel Zelaya, ha sido imputado por 18 cargos, entre los cuales resaltan los siguientes:

- Traición a la patria
- Atentar contra la forma de gobierno democrático
- Abuso de autoridad
- Usurpar funciones públicas
- Desobedecer la Constitución

Me permitiré citar algunos artículos del texto Constitucional de la República de Honduras, para que de esta manera todos podamos hacernos una opinión propia y libre de presiones (como las que pretende ejercer la OEA, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente de los Estados Unidos de Norte América, entre otros) en relación a este caso tan discutido e interesante.

ARTICULO 4. ...La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.


CAPITULO III

DE LOS CIUDADANOS
ARTICULO 42.
Es causal de pérdida de la ciudadanía:

4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República

CAPITULO V

DE LA FUNCION ELECTORAL


ARTICULO 51.- Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Nacional de Elecciones, autónomo e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la Ley, las que fijarán igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.

CAPITULO VI

DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

CAPITULO X

DE LAS FUERZAS ARMADAS


ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

CAPITULO XIII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES


ARTICULO 321.- Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.


TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION


CAPITULO I

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION


ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.


CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

Entonces yo me pregunto...
¿Zelaya habrá leído la Constitución de su país alguna vez en su vida?
¿Qué intereses están involucrados para que poderes tan importantes como la O.N.U. y el Presidente de Estados Unidos, se atrevan a intervenir en una decisión tomada POR UNANIMIDAD en el Congreso de la República de Honduras?


Les daré una idea a los representantes de la ONU que parecen no tener mucho que hacer estos días... ¿les suena el nombre de "Robert Mugabe"? ahí si que tienen trabajo...

Y para Zelaya:
Papacito, léete la Constitución de tu país, por el amor del Monstruo Volador de pasta.